en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 801 del 23 de abril de 2014, se designó como Director (Comisario General) para la participación en la exposición internacional Expo Milán 2015, al doctor Juan Pablo Cavelier. Que en el artículo 2° del citado decreto, se indicó que los viáticos y pasajes que ocasionara el cumplimiento de las funciones del Comisario General para Expo Milán 2015, se pa
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto 801 del 23 de abril de 2014, se designó como Director (Comisario General) para la participación en la exposición internacional Expo Milán 2015, al doctor Juan Pablo Cavelier.
Que en el artículo 2° del citado decreto, se indicó que los viáticos y pasajes que ocasionara el cumplimiento de las funciones del Comisario General para Expo Milán 2015, se pagarían con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que en atención a que en el presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, existe una partida para la atención de dichos gastos, se hace necesaria la modificación del decreto enunciado, con el fin de los emolumentos ocasionados por el cumplimiento de las funciones del Comisario General para Expo Milán 2015, sean cancelados con dicho presupuesto.
Artículo 1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 801 Del 23 De Abril De 2014, El Cual Quedará Así: “artículo 2°
°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 801 del 23 de abril de 2014, el cual quedará así: “Artículo 2°. Los viáticos y pasajes que ocasione el cumplimiento de las funciones del Comisario General para Expo Milán 2015, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.