en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, por medio de los Decretos números 2726 y 3272 de 1953, autorizó al Municipio de Medellín, para omitir unos bonos de deuda pública interna, los cuales deberán ser numerados por series
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional, por medio de los Decretos números 2726 y 3272 de 1953, autorizó al Municipio de Medellín, para omitir unos bonos de deuda pública interna, los cuales deberán ser numerados por series;
Que el Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín, ha solicitado al Gobierno Nacional que se autorice a la Alcaldía de dicho Municipio para poner en circulación los referidos bonos, con numeración continua del número 1 al 76567, en vista de que por un error tipográfico se imprimieron en tal forma, y;
Que el Gobierno Nacional, estima que la hechura de nuevos títulos implicaría una erogación innecesaria y gravosa para el Municipio, cuando solamente se trata de una modificación accidental que en nada desvirtúa las características del empréstito.
Artículo 1Autorízase A La Alcaldía De Medellín, Para Poner En Circulación Los Bonos De Deuda Pública Interna, Autorizados Por Los Decretos Números 2726 Y 3272 De 1953, Con Numeración Continua Del Número 1 Al 76567, O Sea En La Forma Originalmente Prevista En El Decreto Número 524 De 1953, De Dicha Alcaldía, Aprobado Por El Decreto Número 2726 Antes Citado
° Autorízase a la Alcaldía de Medellín, para poner en circulación los bonos de deuda pública interna, autorizados por los Decretos números 2726 y 3272 de 1953, con numeración continua del número 1 al 76567, o sea en la forma originalmente prevista en el Decreto número 524 de 1953, de dicha Alcaldía, aprobado por el Decreto número 2726 antes citado.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,