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decreto 900 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, prorrogado por los Decretos 2555 del 8 de noviembre de 2002 y 245 del 5 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario contados a pa

Considerando · 8 motivos

Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario contados a partir de su vigencia;

Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se determinó la necesidad de crear nuevas rentas;

Que mediante Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002 se creó un impuesto destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación para preservar la Seguridad Democrática;

Que mediante Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario, contados a partir del 9 de noviembre de 2002;

Que mediante Decreto 245 del 5 de febrero de 2003 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario, contados a partir del 6 de febrero de 2003;

Que es necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de Policía y a las demás entidades del Estado que deben intervenir con el propósito de conjurar los actos que perturban el orden público e impedir la extensión de sus efectos;

Que el literal II del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior;

Que el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 dispone: "Los créditos adicionales y traslados al Presupuestos General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo"; Que, por lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para 2003;

Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Presupuesto de rentas y recursos de capital . Adicionar los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de veintinueve mil seiscientos veinticuatro millones de pesos ($29.624.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 29.624.000.000 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 29.624.000.000 III. TOTAL INGRESOS 29.624.000.000

Artículo 2Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

°. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Efectuar las siguientes adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de veintinueve mil seiscientos veinticuatro millones de pesos ($29.624.000.000) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG. SUB SUBP. CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 28.786.000.000 28.786.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 28.786.000.000 28.786.000.000 SECCION 1601 POLICIA NACIONAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 838.0000.000 838.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 838.000.000 838.000.000 TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 29.624.000.000 29.624.000.000

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, prorrogado por los Decretos 2555 del 8 de noviembre de 2002 y 245 del 5 de febrero de 2003, y
El Ministro del Interior y de Justicia
La Ministra de Relaciones Exteriores
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Transporte
La Ministra de Cultura
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de la Protección Social
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo