Artículo 1Corresponderán A1 Ministerio De Agricultura, Y Comercio Los Siguientes Asuntos Del Despacho Ejecutivo : 1
° Corresponderán a1 Ministerio de Agricultura, y Comercio los siguientes asuntos del Despacho Ejecutivo : 1.° Enseñanza agrícola , que comprende todo lo relacionado con establecimientos de instrucción en ese ramo, o sea, de institutos agrícolas, escuelas de veterinaria y escuelas prácticas de horticultura. La diversificación de los grupos de enseñanza, será objeto de Decreto reglamentario de dicho Ministerio, lo mismo que la manera como deban expedirse los certificados o títulos de idoneidad. 2.° Ramo Forestal , que comprende todo lo a la administración y explotación de los montes y bosques pertenecientes a la Nación, lo mismo que a la Policía y conservación de aquéllos. 3.° Minas , que comprende todo lo relativo a la enseñanza sobre minería, administración y explotación de las minas que se ha reservado la Nación. 4.° Comercio , que comprende todo lo relativo a Bancos, Cajas de Ahorros, Cámaras de Comercio e inspección y vigilancia de los mismos ; régimen de pesas y medidas, marcas de fábrica o de comercio, navegación fluvial, concesión de privilegios por inventos útiles, Tratados sobre comercio y navegación, estudio económico de los ferrocarriles en sus relaciones con la agricultura, costo de los transportes, acondicionamiento y embalaje, seguros, fletes y tarifas, efectos del proteccionismo o del libre cambio. 5.° Estadística , que comprende todo la relativo a informaciones sobre producción y consumo de los mercados internos y extranjeros ; importación y exportación, movimiento de cosechas, zonas y áreas de producción, movimientos rentísticos, movimiento de 1a propiedad raíz. 6.° Legislación , lo que haga relación a la interpretación de las leyes y actos de carácter general de las corporaciones y de los empleados públicos en los ramos de Comercio y Agricultura, y a la preparación de proyectos de ley en los mismos. 7.° Contabilidad , que comprende todo lo relacionado con el personal y material del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2° Habrá En El Ministerio De Agricultura Y Comercio Las Secciones Con El Personal Que En Seguida Se Expresan : Sección 1
° Habrá en el Ministerio de Agricultura y Comercio las Secciones con el personal que en seguida se expresan : Sección 1.ª Negocios Generales. Enseñanza agrícola y ramo Forestal : El Secretario del Ministerio, que será Jefe. Un Subjefe. Un Oficial Mayor. Un Oficial de Registro. Dos Escribientes. Un Portero Escribiente. Dos Conserjes. Sección 2.ª Minas, Comercio : Un Jefe. Un Subjefe. Dos Escribientes. Sección 3.ª Estadística, Legislación : Un Jefe. Un Subjefe. Dos Escribientes. Sección 4.ª Contabilidad : Un Jefe. Un Subjefe. Un Tenedor de Libros. Dos Escribientes.
Artículo 3° Por Decretos Separados Se Harán Las Traslaciones De Empleados Del Ministerio De Obras Públicas O De Otros, Al De Agricultura Y Comercio, Y La Reorganización De Aquel Ministerio
° Por Decretos separados se harán las traslaciones de empleados del Ministerio de Obras Públicas o de otros, al de Agricultura y Comercio, y la reorganización de aquel Ministerio. Comuníquese y publíquese.