EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978
Artículo 1O
o. El valor del unto que sirve de base para determinar la remuneración de los empleos publicaos docentes de la escuela Superior de Administración Pública, ESAP, será de ciento treinta pesos con ochenta centavos ($130.80)
Artículo 2O
o . El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1o) de enero de 1978. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado
Mario Madrid Malo Garizábalencargado