El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, quedan suprimidos los Inspectores Generales, los Inspectores, los Inspectores de Trabajo, los Inspectores de Zona y los Inspectores de Conservación, de las Zonas de Carreteras Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas