Micelio

decreto 2534 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, quedan suprimidos los Inspectores Generales, los Inspectores, los Inspectores de Trabajo, los Inspectores de Zona y los Inspectores de Conservación, de las Zonas de Carreteras Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas