Micelio

decreto 3351 de 1962

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la ley 71 de 1962 faculto expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la ley 71 de 1962 faculto expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 91 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el consejo de ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la administración Publica, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Servicios Generales.

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo de Servicios Generales Contracréditos. CAPITULO 071 Programa I Administración del departamento. Servicios personales 101, 111. Artículo 0710 Sueldos del personal de nómina $ 6.550.00 101, 111 Artículo 0703 Remuneración servicios técnicos 15.750.00 Programa II Compra y Suministro de Bienes Servicios personales 101, 111. Artículo 0710 Sueldos del personal de nómina $ 25.494.41 Programa III Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales Servicios personales 101 111. Artículo 0718 Sueldos del personal de nómina 17.763.33 101 111 Articulo 0719 Honorarios 73.000.00 101 111 Articulo 0720 Jornales 115.000.00 Suman contracréditos $253.557.74 Creditos CAPITULO 071 Departamento Administrativo de Servicios Generales Programa I Departamento Administrativo de Servicios Generales Programa I Administración del Departamento Servicios personales Programa I Administración del Departamento Servicios personales 101 111 Articulo 0702. Gastos de representaciones $ 4.380.00 102 111 Articulo 0705 Indemnización por vacaciones $ 2.600.00 Programa II Compra y suministro de bienes Servicios personales 102 111 Articulo 0705 Indemnización por vacaciones 2.800.00 Programa III Administración y mantenimiento de Inmuebles Nacionales Servicios personales 102 111 Articulo 0722. Indemnización por vacaciones 1.350.00 Gastos generales 106 111 Articulo 0728. Arrendamientos 240.577.71 Programa IV Servicios Generales Servicios personales 102 111 Articulo 0732 Indemnización por vacaciones 1.850.00 Suman los créditos $ 253.557.74

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público