Artículo 1La Deduccion De La Cuarta Parte Del Sueldo Que Ha Mandado Retener Durante La Guerra A Los Empleados, Por El Decreto Número 466 De Este Año, Se Hará No Sobre El Importe Total De Dicho Sueldo, Sino Sobre La Suma En Que Éste Esceda Mensualmente De La Cantidad De $ 30
° La deduccion de la cuarta parte del sueldo que ha mandado retener durante la guerra a los empleados, por el decreto número 466 de este año, se hará no sobre el importe total de dicho sueldo, sino sobre la suma en que éste esceda mensualmente de la cantidad de $ 30.
Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 466 De 1876 I Adicionado El 562 Del Mismo
° Queda en estos términos reformado el decreto número 466 de 1876 i adicionado el 562 del mismo.
Firmas
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores