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decreto 465 de 2020

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Artículo 1

Adicionar el artículo 2.2.3.2.7.2 del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente

Parágrafo transitorio

"

Parágrafo TRANSITORIO

Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, las Autoridades Ambientales Competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda. Dichas solicitudes de concesiones de aguas deben estar destinadas a los sistemas de acueductos urbanos y rurales"

Parágrafo transitorio

) Artículo 2.2.3.2.7.2. DECRETO 1076 de 2015

Artículo 2Adicionar El Artículo 22

Adicionar el artículo 22.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente

Parágrafo transitorio

"

Parágrafo TRANSITORIO

Las concesiones de agua otorgadas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto que estén próximas a vencerse, o que se venzan, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa def coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de la Protección Social, se entenderán prorrogadas de manera automática, y únicamente por el tiempo que dure la declaratoria de dicha emergencia. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, a quienes se les haya vencido la concesión de agua, y estén interesados en hacer uso del recurso, mientras se mantenga fa declaratoria de ta emergencia sanitaria en referencia, deberán solicitar la respectiva concesión, la cual se tramitará conforme a lo dispuesto en la Sección 9 del presente Capítulo"

Parágrafo transitorio

Artículo 2.2.3.2.8.4. DECRETO 1076 de 2015

Artículo 3Adicionar El Artículo 2

Adicionar el artículo 2.2.32.9.6 del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente

Parágrafo transitorio

"

Parágrafo TRANSITORIO

Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los términos previstos para el trámite de las concesiones de agua superficiales a que se refiere la presente Sección 9, se reducirán a una tercera parte."

Parágrafo transitorio

Artículo 2.2.3.2.8.4. DECRETO 1076 de 2015

Artículo 4Adicionar El Artículo 2

Adicionar el artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio a la Sección 16 del Capítulo 2 del Título 3. Parte ll del Decreto 1076 de 2015, el cual quedara así: "Artículo 223.216.23 Transitorio. Exploración excepcional de aguas subterráneas. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y exploración de las aguas subterráneas; siempre que previamente se cuente con la información geo eléctrica del área de influencia del así como el registro y aval de la autoridad ambiental competente del sitio a perforar para su respectivo control y seguimiento. Realizada la prospección y exploración requeridas, se deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la correspondiente concesión de aguas subterráneas.

Parágrafo 1

Los términos previstos para el trámite de estas concesiones se reducirán a una tercera parte.

Parágrafo 2

El beneficiario debe asegurar que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en ef ordenamiento jurídico."

Artículo 5Adicionar El Artículo 22,9

Adicionar el artículo 22,9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015, con los siguientes

Parágrafo

s transitorios: "

Parágrafo TRANSITORIO

1. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a los prestadores de servicio público domiciliario de acueducto, se les aplicará ta tarifa mínima multiplicada por el coeficiente de uso respectivo.

Parágrafo TRANSITORIO

2. Mientras se mantenga la declaratoria de Ea emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia de Desarrollo Rural podrá permitir a los municipios aprovechar el agua almacenada en los distritos de riego de Ranchería, Triángulo del Tolima y Tesalia-Paicol. La Agencia de Desarrollo Rural informará mediante autodeclaración a la Autoridad Ambiental Competente$ el volumen utilizado. El volumen utilizado para el propósito previsto en el presente

Parágrafo transitorio

2, se descontará del cobro de la tasa por utilización de agua de que trata el artículo 43 de la ley 99 de 1993."

Parágrafo transitorio

1 y 2 ) Artículo 2.2.9.6.1.7. DECRETO 1076 de 2015

Artículo 6Adicionar El Artículo 2

Adicionar el artículo 2.2.9.7.4.1 del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente

Parágrafo transitorio

Parágrafo TRANSITORIO

Mientras se mantenga la declaratoria de ia emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a los prestadores de servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, se tes aplicará el gravamen tomando la tarifa mínima multiplicada por un factor regional igual a uno (1 ,00) y las cargas contaminantes vertidas para cada uno de los parámetros.

Parágrafo transitorio

Artículo 2.2.9.7.4.1. DECRETO 1076 de 2015

Artículo 7Adicionar El Artículo 2

Adicionar el artículo 2.2.9.6.1.14 del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente

Parágrafo transitorio

Parágrafo TRANSITORIO

Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la entrega de las facturas de cobro de la tasa por utilización de agua correspondiente a la vigencia 2019 podrán entregarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria. En caso que como consecuencia de la emergencia sanitaria a que se refiere el presente

Parágrafo

, se acumulen los pagos de las tasas de los años 2019 y 2020 las Autoridades Ambientales Competentes suscribirán con sus usuariost acuerdos de pago. Las Autoridades Ambientales Competentes deberán informar a sus usuarios por los medios de comunicación institucional disponibles, que la factura del cobro de fa tasa por utilización de agua causada en la vigencia 2019 se entregarán dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria."

Artículo 8Adicionar El Artículo 2

Adicionar el artículo 2.2.9.7.5.7 del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente

Parágrafo transitorio

"

Parágrafo TRANSITORIO

Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el plazo para la entrega de las facturas de cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales, correspondientes a la vigencia 2019 podrá hacerse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria. En caso que como consecuencia de la emergencia sanitaria a que se refiere el presente

Parágrafo

, se acumulen los pagos de las tasas de los años 2019 y 2020, las Autoridades Ambientales Competentes suscribirán con sus usuarios, acuerdos de pago. Las Autoridades Ambientales Competentes deberán informar a sus usuarios por los medios de comunicación institucional disponibles, que la factura del cobro de la tasa retributiva causada en la vigencia 2019 se entregará dentro de los 4 meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria.

Parágrafo transitorio

Artículo 2.2.9.7.5.7. DECRETO 1076 de 2015

Artículo 9Adicionar El Artículo 2

Adicionar el artículo 2.2.62.3.1 del Decreto 1076 de 2015, con el siguiente

Parágrafo transitorio

"

Parágrafo TRANSITORIO

Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en el evento que la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID19, se acerque a la máxima capacidad instalada de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales competentes podrán autorizar, previa modificación transitoria de la correspondiente licencia ambiental, a otros gestores de residuos peligrosos, para que también gestionen residuos con riesgo biológico o infeccioso, Para efectos de la modificación excepcional y transitoria de la licencia ambiental de que trata el presente

Parágrafo transitorio

, la autoridad ambiental competente, deberá evaluar que se cumplan las condiciones y requisitos para garantizar el adecuado almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de estos residuos.

Parágrafo transitorio

Artículo 2.2.6.2.3.1. DECRETO 1076 de 2015

Artículo 10El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2811 de 1974, y
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio