El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Fíjase En 12% El Gravamen Ad Valorem Para Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas: 28
º Fíjase en 12% el gravamen ad valorem para las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: 28.39.01.01 29.22.03.99 29.06.01.05 29.22.04.01 29.06.02.02 29.22.04.21 29.07.02.02 29.23.02.00 29.22.03.01 29.23.03.00 29.22.03.11 29.25.02.99 29.22.03.21 29.35.06.99 29.22.03.81
Artículo 2Derógase El Artículo 1º Del Decreto 1210 Del 25 De Abril De 1983
º Derógase el artículo 1º del Decreto 1210 del 25 de abril de 1983.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público