en uso de sus facultades legales
Artículo 1
º. Los conceptos, estudios o trabajos de orden técnico, científico o jurídico que se encomienden o soliciten por el Ministerio de Guerra o los Jefes de los diversos organismos superiores de las Fuerzas Militares a las dependencias o funcionarios del mismo ramo, y que se relacionen con las medidas o providencias que compete dictar al mismo Ministerio, en cumplimiento de sus funciones propias, tendrán el carácter de estrictamente reservados, mientras no sean acogidos expresamente por quien los haya solicitado o agregándolos al expediente de que se trate en cada caso, o insertándolos en la respectiva disposición de carácter público que haya de proferirse.
Artículo 2
º. El Ministerio de Guerra reglamentará por resolución el registro, trámite y archivo de los documentos a que se refiere el artículo anterior, y señalará las sanciones administrativas en que incurran los funcionarios que violen la reserva de ellos. Comuníquese y publíquese.