en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1Crear La Comisión De Estudio Del Sistema Nacional De Rehabilitación, Adscrita Al Ministerio De Salud
º Crear la comisión de estudio del Sistema Nacional de Rehabilitación, adscrita al Ministerio de Salud.
Artículo 2La Comisión Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: 1
º La comisión estará integrada por los siguientes miembros
El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia.
El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional.
El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud.
El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social de Planeación Nacional.
El Jefe de la Oficina de Planeación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 3Son Funciones De La Comisión: A) Buscar Y Proponer Los Mecanismos De Coordinación Intersectorial En Pro De La Rehabilitación De Los Limitados
º Son funciones de la comisión
Buscar y proponer los mecanismos de coordinación intersectorial en pro de la rehabilitación de los limitados.
Estudiar la realización de un censo nacional de instituciones de rehabilitación.
Estudiar y conceptuar sobre las normas de rehabilitación.
Artículo 4La Comisión Estará Presidida Por El Jefe De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Salud Y Actuará Como Secretario El Jefe De La División De Salud De Planeación Nacional
º La comisión estará presidida por el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud y actuará como Secretario el Jefe de la División de Salud de Planeación Nacional.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,