en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el ICFES y las Instituciones Oficiales de Educación Superior han decidido aunar recursos para desarrollar programas de bienestar social a través de una Caja de Compensación Familiar que beneficia al personal vinculado a dichas entidades
Considerando · 2 motivos
Que el ICFES y las Instituciones Oficiales de Educación Superior han decidido aunar recursos para desarrollar programas de bienestar social a través de una Caja de Compensación Familiar que beneficia al personal vinculado a dichas entidades;
Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto-ley 130 de 1976 se exige para la participación de entidades públicas en la constitución de asociaciones y sociedades, la autorización expresa conferida por la ley o Gobierno Nacional.
Artículo 1
º . Autorizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y a las Instituciones Oficiales Nacionales de Educación Superior, para. participar en la constitución de una Caja de Compensación Familiar que beneficie al personal vinculado al sistema de educación superior.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese y cúmplase.