Artículo 1El Artículo 2º Del Decreto Reglamentario 195 De 1973, Quedará Así: "las Empresas O Sociedades Que Se Dediquen A La Prestación Del Servicio De Vigilancia Privada, Deberán Estar Constituidas De Acuerdo Con Las Formalidades Previstas En El Código De Comercio
º El artículo 2º del Decreto reglamentario 195 de 1973, quedará así: "Las empresas o sociedades que se dediquen a la prestación del servicio de vigilancia privada, deberán estar constituidas de acuerdo con las formalidades previstas en el Código de Comercio.
También se podrán organizar como compañías de vigilancia, las sociedades y cooperativas especializadas que tengan dicho objeto, siempre y cuando presten el servicio directamente por medio de sus socios. Tales compañías estarán sometidas fuera de las normas propias del Régimen Cooperativo, a las del presente Decreto y demás disposiciones que sobre control y vigilancia deban aplicar el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional".
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.