Micelio

decreto 1611 de 1984

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Artículo 1El Artículo 2º Del Decreto Reglamentario 195 De 1973, Quedará Así: "las Empresas O Sociedades Que Se Dediquen A La Prestación Del Servicio De Vigilancia Privada, Deberán Estar Constituidas De Acuerdo Con Las Formalidades Previstas En El Código De Comercio

º El artículo 2º del Decreto reglamentario 195 de 1973, quedará así: "Las empresas o sociedades que se dediquen a la prestación del servicio de vigilancia privada, deberán estar constituidas de acuerdo con las formalidades previstas en el Código de Comercio.

Parágrafo

También se podrán organizar como compañías de vigilancia, las sociedades y cooperativas especializadas que tengan dicho objeto, siempre y cuando presten el servicio directamente por medio de sus socios. Tales compañías estarán sometidas fuera de las normas propias del Régimen Cooperativo, a las del presente Decreto y demás disposiciones que sobre control y vigilancia deban aplicar el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional".

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.