Artículo 1
Declaratoria de servicios públicos esenciales. Los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio.
Artículo 2Prestación Del Servicio Durante El Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica
Prestación del servicio durante el estado de emergencia económica, social y ecológica . Durante el periodo de vigencia del estado de la emergencia económica, social y ecológica, los proveedores del servicio público de telecomunicaciones (PRST) aplicaran las siguientes reglas: 1. Para los planes de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad pos pago cuyo valor no exceda 2 (dos) UVT
Cuando el usuario incurra en impago del servicio, el proveedor otorgará treinta (30) dais adicionales al termino pactado en el respectivo contrato para que el usuario proceda con el pago de los valores adeudados, durante este término, en los planes con una capacidad contratada igual o superior a un (1) Gigabyte (GB) at mes, el servicio se mantendrá al menos con una capacidad de cero coma cinco (0,5) Gigabyte (GB) al mes durante el periodo de no pago de que trata este literal.
Si vencido el termino descrito en el anterior literal el usuario no efectúa el operador proceder con la suspensión del servicio, pero al menos los siguientes elementos: la opción efectuar recargas usar el en la modalidad prepago, envío doscientos (200) mensajes de (SMS) y la recepción sin ninguna la navegación gratuita en (20) de Internet (URL),serán por el Ministerio de la Información y Comunicaciones con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones dentro los (10) días calendario siguientes a la expedición del presente Decreto, acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y educación. Lo dispuesto en el presente numeral aplicara únicamente cuando el usuario curse trafico sobre la red de su operador. Para los planes de telefonía en la modalidad prepago: a. Finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgara por treinta (30) días una capacidad de envío de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción. La dispuesto en el presente numeral aplicara únicamente cuando el usuario curse trafico sobre la red de su operador. Todos los proveedores del servicio público de telecomunicaciones (PRST) que presten los servicios indicados en este artículo deberán realizar las acciones requeridas para implementar lo dispuesto en este artículo dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la expedición del presente Decreto.
disposiciones presente artículo aplican a que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en operación y tengan una antigüedad superior a dos (2) meses. Una vez finalizado la emergencia económica, y ecológica, el usuario tendrá (30) días calendario para efectuar el pago de los periodos en mora.
Artículo 3Comercio Electrónico
Comercio electrónico . Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que mean de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para mascotas, y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas, televisores).
Artículo 4Prioridad En El Acceso
Prioridad en el acceso . Adiciónese un
al artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 "Par la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", así:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones en los tres (3) días siguientes a la vigencia del presente Decreto definirá las reglas y eventos en los que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet podrán, con sujeción a las necesidades que se generen por aumentos del tráfico que cursa sobre las redes y las mayores demandas del servicio, priorizar el acceso del usuario a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales, únicamente durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet deberán reportar, mínimo cada dos días, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el comportamiento del tráfico de sus redes a efectos de determinar oportunamente las medidas a implementar para priorizar contenidos o aplicaciones, durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud. Adicionalmente, deberán reportar la evidencia suficiente que justifique la priorización de las aplicaciones o contenidos antes mencionados, al menos 24 horas antes de iniciar la priorización de la que trata el presente
Este informe deberá contener también la fecha y hora exacta de inicio y la fecha y hora exacta de finalización de la priorización, sin que pueda exceder la durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud. En ningún caso, la priorización implicará el bloqueo de algún tipo de aplicación o contenido, salvo aquellos prohibidos expresamente por la Ley. Durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, los servicios de reproducción de video bajo demanda sobre Internet priorizarán la transmisión de sus contenidos en formato de definición estándar, es decir, que no sea de alta definición ni superior.
Artículo 5Pago De Contraprestaciones Por Concepto De Concesiones, Licencias, Permisos, Autorizaciones Y Habilitaciones Para La Provisión De Redes Y Servicios De Telecomunicaciones Y Postales
Pago de contraprestaciones por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales . Los periodos de pago de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá, mediante resolución, el cronograma de pagos respectivo. Para todos los efectos se entenderá que no hay condonación de las contraprestaciones.
Artículo 6Suspensión De Las Obligaciones Relacionadas Con La Prestación Del Servicio
Suspensión de las obligaciones relacionadas con la prestación del servicio . Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica flexibilizarán las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio. La Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo de su competencia, expedirán las resoluciones que flexibilizan las obligaciones específicas.
Artículo 7Vigencia
Vigencia . El presente Decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá por el término que se mantenga el estado de emergencia; Publíquese, comuníquese y cúmplase.