Micelio

decreto 3350 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos v hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos v hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 103 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Minas, y Petróleos;

Artículo 1Mácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Minas Y Petróleos Contracréditos I

° Mácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Minas y Petróleos Contracréditos I. Gastos directos del Ministerio A) Dirección del Ministerio CAPÍTULO 1101 Gabinete del Ministro Servicios personales 101, 111. Artículo 11001. Sueldos del personal de nómina $ 11.000.00 CAPITULO 1105 Oficina de Investigaciones Económicas Servicios personales 101, 221. Artículo 11035. Sueldos del personal de nómina 10.000.00 B) Rama Técnica CAPITULO 1109 División de Estudios Geológicos Programa II Servicios Técnicos Servicios personales 101, 223. Artículo 11092. Sueldos del personal de nómina 32.000.00 CAPITULO 1110 División de! Laboratorio Químico Nacional Programa II Servicios Técnicos Servicios personales 101, 224. Artículo 11109. Sueldos del personal de nómina 15.000.00 C) Rama Administrativa CAPITULO 1113 División de Personal Servicios personales 101, 111. Artículo 11140. Sueldos del personal de nómina 9.200.00 Suman los contracréditos $ 77.200.00 Créditos I. Gastos directos del Ministerio A) Dirección del Ministerio CAPITULO 1102 Secretaria General Servicios personales 101, 111. Artículo 11010. Sueldos del personal de nómina $ 600.00 102, 111. Artículo 11011. Prima de Navidad 60.00 CAPITULO 1103 Dirección Servicios personales 101, 111. Artículo 11018. Sueldos del personal de nómina $ 600.00 102, 111. Artículo 11019. Prima de Navidad 60.00 CAPITULO 1105 Oficina de Investigaciones Económicas Servicios personales. 102, 221. Artículo11037. Prima de Navidad 600.00 CAPITULO 1106 Oficina Jurídica de Minas Petróleos Servicios personales 101, 221. Artículo 11044. Sueldos del personal de nómina $ 2.526.67 101, 221. Articulo 1 1045. Prima de .Navidad 320.00 B) Rama Técnica CAPITULO 1107 División de Minas Programa II Servicios Técnicos Servicios personales 102, 222. Artículo 11061. Prima de Navidad 4.730.00 CAPITULO 1108 División de Petróleos Programa II Servicios Técnicos Servicios personales 101, 211. Artículo 11075. Sueldos del personal de nómina 10.506.65 102, 231. Artículo 11078. Prima de Navidad 1.850.00 CAPITULO 1109 División de Estudios Geológicos Programa 1 Administración de la División Servicios personales 102, 223. Artículo 11086. Prima de Navidad 40.00 Programa II Servicios Técnicos Servicios personales 102, 223. Artículo 11094. Prima de Navidad 2.890.00 CAPITULO 1110 División del Laboratorio Químico Nacional Programo I Administración de la División Servicios personales 101, 224. Artículo 11101. Sueldos del personal de nómina 400.00 102, 224. Artículo 11102. Prima de Navidad 40.00 Programa II Servicios Técnicos Servicios personales 102, 224. Artículo 11111. Prima de Navidad 2.640.00 CAPITULO 1111 Servicios Técnicos Regionales Servicios personales 101, 222. Artículo 11117. Sueldos del personal de nómina 12.400.00 302, 222. Artículo 11120. Prima de Navidad 2.180.00 (C) Rama Administrativa CAPITULO 1112 Jefatura de la Rama Administrativa Servicios personales 101, 111. Artículo 11129. Sueldas del personal de nómina 600.00 CAPITULO 1113 División de Personal Servicios personales 102, 111. Artículo 11141. Prima de Navidad 65.00 CAPITULO 1114 División de Presupuesto Programa I Ejecución y Control del Presupuesto Servicios personales 102, 111. Artículo 11149. Prima de Navidad $ 225.00 Programa II Pagaduría Servicios personales 101, 111. Artículo 11156. Sueldos del personal de nómina 1.600.00 102, 111. Artículo 11157. Prima de Navidad 320.00 CAPITULO 1115 Servicios generales Servicios personales 101, 111, Artículo 11164. Sueldos del personal de nómina 26.296.68 102, 111. Artículo 11167. Prima de Navidad 5.920.00 Suman los créditos $ 77.200.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público