Micelio

decreto 2533 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto número 111 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 413 del 19 de noviembre de 1997 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, la cual se liquidó por medio del Decreto 2767 del 20 de noviembre de 1997

Considerando · 8 motivos

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 413 del 19 de noviembre de 1997 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, la cual se liquidó por medio del Decreto 2767 del 20 de noviembre de 1997;

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 481 del 15 de noviembre de 1998 por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998, la cual se liquidó por medio del Decreto 2353 del 19 de noviembre de 1998;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que el Decreto 1689 del 27 de junio de 1997 en su artículo 1° ordena la supresión y liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Transporte, creado por Decreto 0036 del 3 de enero de 1992;

Que el artículo 8° del Decreto 1689 del 27 de junio de 1997 establece que la prestación de los servicios de salud a cargo del Fondo será asumida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, respetando los derechos adquiridos;

Que el artículo 7° del Decreto 1689 del 27 de junio de 1997 establece que las obligaciones pensionales a cargo del Fondo serán asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP;

Que el coordinador de presupuesto del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia certifica que en el presupuesto de funcionamiento de la entidad existe disponibilidad presupuestal libre de afectación en la Sección 2411 – 02 Unidad – Salud por valor de dos mil setecientos veinte millones de pesos ($2.720.000.000) y en la Sección 2411 – 03 Unidad – Pensiones por valor de cinco mil doscientos dieciséis millones de pesos ($5.216.000.000);

Artículo 1Ajustar La Ley De Apropiaciones Y El Decreto De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia De 1998, Para Dejar Cabeza Del Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia, El Traslado De Funciones De La Unidad De Salud Del Fondo De Pasivo Social De La Empresa Puertos De Colombia En Liquidación, Y En El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, El Traslado De Funciones De La Unidad De Pensiones Del Fondo De Pasivo Social De La Empresa Puertos De Colombia En Liquidación, Las Apropiaciones Destinadas A Gastos De Funcionamiento, Efectuando Créditos Y Contracréditos Según El Siguiente Detalle: Contracréditos Sección 2411 – 02 Fondo De Pasivo Social De La Empresa Puertos De Colombia En Liquidación Unidad – Salud Cta Subc Obj Gord Rec Concepto Valor A

°. Ajustar la Ley de Apropiaciones y el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1998, para dejar cabeza del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el traslado de funciones de la Unidad de Salud del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el traslado de funciones de la Unidad de Pensiones del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, las apropiaciones destinadas a gastos de funcionamiento, efectuando créditos y contracréditos según el siguiente detalle: Contracréditos Sección 2411 – 02 Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación Unidad – Salud CTA SUBC OBJ GORD REC Concepto Valor A. Funcionamiento 2.720.000.000 3. Transferencias 2.720.000.000 3 5 Transferencias de previsión y seguridad social 2.720.000.000 3 5 3 Otras transferencias de previsión y seguridad social 2.720.000.000 3 5 3 1 Servicios médicos convencionales 2.720.000.000 11 Otros recursos del tesoro Total contracréditos Unidad – Salud 2.720.000.000 Sección 2411 – 03 Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación Unidad – Pensiones A. Funcionamiento 5.216.000.000 3. Transferencias 5.216.000.000 3 5 Transferencias de previsión y seguridad social 5.216.000.000 3 5 1 Pensiones y jubilaciones 5.216.000.000 3 5 1 1 Mesadas pensionales 11 Otros recursos del tesoro 5.216.000.000 Total contracréditos Unidad – Pensiones 5.216.000.000 Total contracréditos Sección 7.936.000.000 Créditos Sección 2410 – 02 Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Unidad – Salud A. Funcionamiento 2.720.000.000 3. Transferencias 2.720.000.000 3 5 Transferencias de previsión y seguridad social 2,720.000.000 3 5 3 Otras transferencias de previsión y seguridad social 2.720.000.000 3 5 3 4 Servicios médicos convencionales, Foncolpuertos 2.720.000.000 11 Otros recursos del tesoro 2.720.000.000 Total contracréditos Unidad – Salud 2.720.000.000 Total contracréditos Sección 2.720.000.000 Sección 1801 – 01 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social A. Funcionamiento 5.216.000.000 3. Transferencias 5.216.000.000 3 5 Transferencias de previsión y seguridad social 5.216.000.000 3 5 1 Pensiones y jubilaciones 5.216.000.000 3 5 1 7 Fondo de Pensiones públicas del nivel nacional – pensiones Fondo de Pasivo Social Empresa Puertos de Colombia 5.216.000.000 11 Otros recursos del tesoro 5.216.000.000 Total créditos sección 5.216.000.000 Total créditos 7.936.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto número 111 de 1996, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público