El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Encárgase al Doctor Camilo Bedoya, Asesor Jurídico VII-24 de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de las funciones de Jefe de Rama IX-25, de la Rama Administrativa del mismo Ministerio, mientras dura la comisión concedida al doctor Jorge Dávila, por medio del Decreto 1315 de 1964. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República