Micelio

decreto 1921 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO Que por medio del numeral 2º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 2º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, del Ministerio de Educación Nacional, para el pago de pensiones, por un valor total de $1.500.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la república expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $250.000.000, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $1.500.000 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adicionándose Los Cómputos Del Presupuesto, De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970

º. Adicionándose los cómputos del Presupuesto, de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970. con la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo años, compararán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33212 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 4.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 280 Ministerio De Educación Nacional Programa 325 Pensiones De Jubilación Transferencias

º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 280 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PROGRAMA 325 Pensiones de Jubilación Transferencias. AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 33212 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 4.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento