en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 19162 facultó expresamente al Gobierno Nacional pava abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Concejo de Ministros: Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 93 de 1962, para amparar el traslado de que se trata
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 19162 facultó expresamente al Gobierno Nacional pava abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Concejo de Ministros:;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 93 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Salud Publica;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública Contracréditos I
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública Contracréditos I. Gastos directos del Ministerio B) Rama Técnica CAPITULO 0911 Instituto Nacional de Salud Programa V Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos Servicios personales 101, 331. Artículo 9219. Remuneración servicios técnicos $ 40 000.00 Gastos generales 106, 331. Artículo 9225. Viáticos y gastos de viaje $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 50.000.00 Crédito I. Gastos directos del Ministerio A) Dirección del Ministerio CAPITULO 0904 Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación Programa II Investigación y Educación en Salud Pública Transferencias 205, 331. Artículo 9058. Para auxiliar Congresos, Seminarios, etc., de carácter científico relacionado con cualquiera de los ramos de la medicina y de la salud pública 50.000.00 Ordinal 7. Para entregar a la Universidad Nacional de Colombia, como auxilio para los gastos que se ocasionen con motivo del Seminario y Congreso de Enseñanza Dentales $ 50.000.00 Suma el crédito $ 50.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.