en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Estado, decretó la suspención provisional del Decreto número 1478 de mayo de 1949, "en cuanto por medio de él, se ordena que los empleados legalmente afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, con anterioridad a tal Decreto, pasen a ser afiliados a la Caja Nacional de Previsión, y en cuanto se ordena entregar o pasar a esta Caja, las cuotas o descuentos hechos a tales afiliados", y Que se hace imprescindible determinar la situació
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Estado, decretó la suspención provisional del Decreto número 1478 de mayo de 1949, "en cuanto por medio de él, se ordena que los empleados legalmente afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, con anterioridad a tal Decreto, pasen a ser afiliados a la Caja Nacional de Previsión, y en cuanto se ordena entregar o pasar a esta Caja, las cuotas o descuentos hechos a tales afiliados", y;
Que se hace imprescindible determinar la situación de estos empleados, en relación con la Caja a que deben estar afiliados, para efecto de las prestaciones sociales que les conceden las leyes;
Artículo 1
Artículo primero. El artículo segundo del Decreto número 1478 de mayo de 1949, quedará así: De lo dispuesto en el artículo anterior, se exceptúan los empleados del Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este personal continuará afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
Artículo 2Del Decreto 1478 De 1949
Artículo segundo. La Caja Nacional de Previsión devolverá a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, los descuentos que hubiere recibido de ésta, desde el primero de enero al 20 de mayo de 1949, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1478 de 1949.
Artículo 3
Artículo tercero. Los empleados del Departamento de Identificación de la Registraduría, para gozar de las prestaciones de la Caja de Protección Social de la Policía, que dejaron de percibir durante el tiempo comprendido entre el 20 de mayo de 1949 y la fecha del presente Decreto, deben pagar a la citada Caja las cuotas correspondientes a este lapso.
Artículo 4
Artículo cuarto. Desde la fecha del presente Decreto, los empleados que ingresen a la Registraduría Nacional del Estado Civil como Dactiloscopistas, quedarán afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.