Micelio

decreto 2280 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1421, del 3 de mayo del presente año se ordenó la designación de dos ingenieros que se trasladarán en comisión a los Estados Unidos y se ocuparán en la consecución y despacho de materiales, tanto para la reconstrucción de Bogotá y otras ciudades afectadas por los sucesos del 9 de abril, corno para los ferrocarriles nacionales

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1421, del 3 de mayo del presente año se ordenó la designación de dos ingenieros que se trasladarán en comisión a los Estados Unidos y se ocuparán en la consecución y despacho de materiales, tanto para la reconstrucción de Bogotá y otras ciudades afectadas por los sucesos del 9 de abril, corno para los ferrocarriles nacionales;

Que por el mencionado Decreto se les señalaron funciones a los ingenieros comisionados, se les fijó sueldo y viáticos, pero se omitió señalar las gestiones que deben adelantar con respecto a los ferrocarriles nacionales;

Artículo 1

Artículo primero. Además de las funciones señaladas en el Decreto 1421, de mayo del presente año, los ingenieros comisionados tendrán las siguientes

a)

Adelantar, de acuerdo con las oficinas del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York, las negociaciones sobre nuevas adquisiciones de materiales y elementos para los ferrocarriles nacionales;

b)

Especificar, de acuerdo con las necesidades ferroviarias, los pedidos de elementos correspondientes;

c)

Hacer las minutas de contratos para embarque de los elementos y materiales recibidos y hallados de conformidad con los pedidos;

d)

Contratar el embarque de los elementos y materiales y disponer el despacho de los pedidos;

e)

Rendir informe sobre la calidad, condiciones y características de los elementos adquiridos, por adquirir o por despachar;

f)

Celebrar los contratos de seguros necesarios para evitar pérdidas, deterioros o averías de los elementos embarcados;

g)

Cumplir las demás comisiones que les señale el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 2

Artículo segundo. Los artículos 3° y 4° del Decreto 1421 de 1948 quedarán así: Los Ingenieros comisionados por el Gobierno tendrán derecho a los gastos de transporte, de ida y regreso, a los Estados Unidos; gozarán de una remuneración mensual de un mil cuatrocientos dólares ($ 1.400) , y se les reembolsará el valor de las comunicaciones tanto postales como eléctricas de carácter oficial, que se requieran para el cumplimiento de la comisión. La remuneración asignada se pagará así: con cargo a las apropiaciones que se hagan con destino a la reconstrucción de Bogotá y otras ciudades afectadas, US$ 1.200, y con cargo al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, US$ 200. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas