en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, las jurisdicciones de los Consulados de Colombia en Venezuela serán las que a continuación se expresan: Consulado General Central en Caracas: jurisdicción general sobre todo el territorio de Venezuela; especial sobre el Distrito Federal y Estado Miranda. Consulado General de San Cristóbal: Jurisdicción sobre los Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y Portuguesa. Consulado General en San Antonio del Táchira: jurisdicción sobre el distrito Bolívar, en el Traslado Táchira. Consulado de primera categoría en Puerto Cabello: jurisdicción sobre los Estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Falcón, Lara, Yaracuy y Guárico. Consulado de segunda categoría en la cuidad de Bolívar: jurisdicción sobre el territorio de los Estados Bolívar, Anzoátegui, Monagas, Sucre y Territorio Federal Delta Amacuro. Consulado de la segunda categoría en Paraguaipoa: jurisdicción sobre el Distrito Páez del Estado Zulia. Consulado de segunda Categoría en Encontrados: jurisdicción sobre el territorio del Distrito Colon (Estado Zulia). Consulado de segunda categoría en el Amparo: jurisdicción sobre el territorio del Estado Apure. Consulado de segunda Categoría en el Puerto Ayacucho: jurisdicción sobre el Territorio Federal Amazonas y el Distrito Cedeño, del Estado Bolívar. Comuníquese y cúmplase.