Micelio

decreto 771 de 1975

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Artículo 1

Artículo primero. Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen 87.01.01.01 10 87.02.01.05 250 87.02.01.06 300 87.02.01.99 300 87.02.05.21 70

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le concede la Ley 6ª de 1971, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público