El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial contra la Extorsión y el Secuestro creado mediante Decreto 519 de 2003.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 8º del Decreto 519 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública