Micelio

decreto 475 de 1973

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Artículo 1Establécense Dentro De La Posición 70

°. Establécense dentro de la posición 70.06 del Arancel de Aduanas, los desdoblamientos y gravámenes que a continuación se indican: Posición. Denominación. Gravamen. % 70.06 Vidrio colado o laminado y "vidrio de ventanas" (incluso armados y el plaque de vidrio, obtenidos en el curso de la fabricación), simplemente desbastados o pulidos por una o las dos caras, en placas o en hojas de forma cuadrada o rectangular A. Térmicos: I. Lisos, sin armar 80 II. Los demás. 80 B. Otros con espesor hasta de 6 mm., inclusive: I. Lisos, sin armar 40 II. Los demás. 80 C. Otros con espesor superior a 6 mm. I. Lisos, sin armar 40 II. Los demás. 80

Artículo 2

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público