El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren las Leyes 3a de 1930 99 y 119 del año en curso
Artículo 1Hácense En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1931, Los Siguientes Traslados De Partidas: Aquí Pdf Diario Oficial 21882
Articulo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1931, los siguientes traslados de partidas: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21882. PÁG. 2.
Artículo 2Dése El Aviso Correspondiente Al Señor Contralor General De La República
Articulo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra