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decreto 2533 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional Que la política del transporte, en atención al servicio público que presta, influye directamente en las necesidades económicas y sociales que hacen parte de las causas que contribuyeron a la turbación del orden público, y Que es necesario complementar el desarrollo de los planes y programas del Gobie

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la política del transporte, en atención al servicio público que presta, influye directamente en las necesidades económicas y sociales que hacen parte de las causas que contribuyeron a la turbación del orden público, y;

Que es necesario complementar el desarrollo de los planes y programas del Gobierno tendientes a la recuperación de la normalidad económica y social que se relacionan directamente con el orden público;

Artículo 1Autorizase A La Junta De Comercio Exterior Para Que Modifique Por Una Sola Vez, La Vigencia De Las Listas A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 2322 De 1965, En Relación Con La Importación De Vehículos Automotores, Trasladando Dichos Vehículos Al Mercado Preferencial, Con Los Requisitos Y Condiciones Que Dicha Junta Estipule

° Autorizase a la Junta de Comercio Exterior para que modifique por una sola vez, la vigencia de las listas a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2322 de 1965, en relación con la importación de vehículos automotores, trasladando dichos vehículos al mercado preferencial, con los requisitos y condiciones que dicha Junta estipule.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Publíquese Y Ejecútese

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama . En Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia, Francisco Posada
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado
El Ministro de Obras Públicas