en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional Que la política del transporte, en atención al servicio público que presta, influye directamente en las necesidades económicas y sociales que hacen parte de las causas que contribuyeron a la turbación del orden público, y Que es necesario complementar el desarrollo de los planes y programas del Gobie
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la política del transporte, en atención al servicio público que presta, influye directamente en las necesidades económicas y sociales que hacen parte de las causas que contribuyeron a la turbación del orden público, y;
Que es necesario complementar el desarrollo de los planes y programas del Gobierno tendientes a la recuperación de la normalidad económica y social que se relacionan directamente con el orden público;
Artículo 1Autorizase A La Junta De Comercio Exterior Para Que Modifique Por Una Sola Vez, La Vigencia De Las Listas A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 2322 De 1965, En Relación Con La Importación De Vehículos Automotores, Trasladando Dichos Vehículos Al Mercado Preferencial, Con Los Requisitos Y Condiciones Que Dicha Junta Estipule
° Autorizase a la Junta de Comercio Exterior para que modifique por una sola vez, la vigencia de las listas a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2322 de 1965, en relación con la importación de vehículos automotores, trasladando dichos vehículos al mercado preferencial, con los requisitos y condiciones que dicha Junta estipule.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Publíquese Y Ejecútese
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias