Considerando · 1 motivo
Que en la primera liquidación de los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 dejaron de incluírse las partidas de que tratan los artículos 241 y 242 del Capítulo 26, Gastos varios, de la liquidación correspondiente al bienio de 1897 y 1898, que conforme á la Constitución está vigente, en razón á que por el Ministerio respectivo no pudieron fijarse oportunamente los créditos implícitos autorizados por las Leyes 4.° de 1898 y 13 de 1896, á que dichas partidas se refieren; y que el Ministro de Relaciones Exteriores solicita, como de urgente necesidad, se adicione la liquidación de Gastos del bienio actual con $ 200,000 para atender á los gastos que demande el cumplimiento de las Leyes en referencia;
Artículo 1
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 con la suma de $ 200,000, imputables así: DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO 26 Gastos varios Art. 221
Para atender á los gastos del juicio de arbitraje relativo á la reclamación del súbdito italiano Ernesto Cerruti (crédito implícito, Ley 4.° de 1898) $ 100,000 Art. 221
Para dar cumplimiento á la Ley 13 de 1896, sobre la manera de terminar el asunto pendiente con la casa Punchard, Mc. Taggart, Lowther y C.°, con motivo de los contratos sobre construcción del Ferrocarril de Antioquia (crédito implícito, aproximación) 100,000 Suma $ 200.000 Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 25 de Julio de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, CARLOS CALDERON