en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia
Artículo 1
º . Créase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Luxemburgo Gran Ducado de Luxemburgo, con circunscripción en todo el territorio luxemburgués.
Artículo 2
º . Desígnase a Marc Schintgen como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Luxemburgo Gran Ducado de Luxemburgo, con circunscripción en todo el territorio luxemburgués.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.