en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, faculta al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las nuevas apropiaciones
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, faculta al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las nuevas apropiaciones;
Que para el normal cumplimiento de los planes de desarrollo económico y bienestar social, el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en el Departamento Nacional de Planeación y los Ministerios de Agricultura, Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $ 95.000.000.00, con base en el recurso que representa los fondos de contrapartidas en pesos colombianos, provenientes de los préstamos de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), números 514-L-051, S14-L-052, 514-L-053 y 514-L-055, según los Acuerdos 1 y 3 de 1970, celebrados entre el Gobierno y la referida Agencia;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1970, por $ 95.000.000.00, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Noventa Y Cinco Millones De Pesos ($95
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de noventa y cinco millones de pesos ($95.000.000 00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de .la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Aquí va PDF PÁG. 1.
Artículo 2Con Base En El Recurso Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Va Pdf Pág
° Con base en el recurso anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Aquí va PDF PÁG. 1.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.