Considerando · 3 motivos
Que segun lo estipulado en el artículo 1.° del contrato de compra-venta de la quinta de "Segovia," celebrado entre el Secretario de Fomento y el señor Eustorgio Salgar y aprobado por el Poder Ejecutivo el 7 de Junio del presente año, quedó obligada la Nación á satisfacer al expresado señor Salgar la suma de $ 15,000 el dia 7 del presente mes por completo pago de la quinta de "Segovia" suma que debe ser tomada del producto de la venta de la finca de propiedad nacional denominada "Ninguna parte"la cual venta tuvo lugar en licitacion pública por mayor cantidad; 2.°;
Que el crédito legislativo votado en el presupuesto de Gastos para la vigencia de 1880 á 1881, Departamento de Agricultura nacional, capítulo 95, artículo 436, al cual es imputable el gasto en referencia, es insufisiencia; y 3.°;
Que la ordenación y pago de lo que debe la Nacion por el motivo ántes expresado, no grava al Tesorero de la Union, puesto sólo se trata, en el caso presente, de una presenta ó cambio de valores;
Artículo 436Para Establecer Y Sostener El Instituto Nacional De Agricultura Superior, $ 3,440
Art. l. ° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1880 á 1881 el siguiente crédito suplemental: Departamento de Agricultura nacional, capítulo 95, artículo 436. Para establecer y sostener el Instituto nacional de Agricultura superior, $ 3,440.
Artículo 1,334 Del Código Fiscal
Art. 2.° Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso en sus próximas sesiones para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Artículo 2
Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso en sus próximas sesiones para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Artículo 50
Abrese al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1880 á 1881 el siguiente crédito suplemental:
Departamento de Agricultura nacional, capítulo 95, artículo 436. Para establecer y sostener el Instituto nacional de Agricultura superior, $ 3,440.