Artículo 1Autorizase La Creación De Una Sociedad De Economía Mixta Del Orden Nacional, Anónima, Denominada Empresa Colombiana De Canalización Y Dragados “encanales”, Con Domicilio En La Ciudad De Barranquilla Y Vinculada Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte
º Autorizase la creación de una sociedad de economía mixta del orden nacional, anónima, denominada empresa Colombiana de Canalización y Dragados “Encanales”, con domicilio en la ciudad de Barranquilla y vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 2El Objeto Principal De La Sociedad Será: 1
º El objeto principal de la sociedad será
La planeación, construcción, administración y mantenimiento de canales navegables y de intercomunicación en distintos sitios del país y dragados de las zonas de muelles y de maniobras de los puertos marítimos y fluviales, y
La ejecución de obras y trabajos de dragados y rellenos que le soliciten entidades oficiales y no oficiales.
Artículo 3La Nación Y La Empresa Puertos De Colombia Participarán En La Sociedad En La Proporción Que Se Determine En Los Estatutos
º La Nación y la Empresa Puertos de Colombia participarán en la sociedad en la proporción que se determine en los estatutos. Para los efectos del pago de las acciones que suscriban la Nación y la Empresa Puertos de Colombia, estas entidades podrán aportar equipos, instalaciones y otros bienes muebles o inmuebles de su propiedad.
Artículo 4El Capital Autorizado De La Sociedad Será De Setecientos Millones De Pesos ($ 700
º El capital autorizado de la sociedad será de setecientos millones de pesos ($ 700.000.000) moneda corriente, debiendo estar en poder de la Nación y de sus entidades descentralizadas del orden nacional, un mínimo del 51% de la totalidad del capital suscrito y pagado. El capital de la sociedad podrá ser aumentado por la asamblea general de accionistas de acuerdo con lo señalado en el Código de Comercio y los estatutos. Las acciones serán nominativas y se emitirán de la clase “A” para ser suscritas por las entidades públicas de que trata el artículo anterior, y de la clase “B” por los particulares. Las acciones de la clase “A” solo serán negociables entre la Nación y las entidades descentralizadas del orden nacional o entre estas últimas y la Nación.
Artículo 5El Ministro De Obras Públicas Y Transporte Será Miembro Principal De La Junta Directiva De La Empresa Y Su Voto Favorable Será Indispensable Para La Adopción De Los Actos Que Señalen Los Estatutos
º El Ministro de Obras Públicas y Transporte será miembro principal de la Junta Directiva de la Empresa y su voto favorable será indispensable para la adopción de los actos que señalen los estatutos.
Artículo 6Las Tarifas Que Señale La Empresa Colombiana De Canalización Y Dragados “encanales” Por Utilización De Los Canales Navegables Y Otros Servicios, Requerirá La Previa Aprobación Del Gobierno Nacional Y Serán Recaudados Por La Entidad
º Las tarifas que señale la Empresa Colombiana de Canalización y Dragados “Encanales” por utilización de los canales navegables y otros servicios, requerirá la previa aprobación del Gobierno Nacional y serán recaudados por la entidad.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.