Micelio

decreto 2850 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958 fue creada la Comisión Especial de Rehabilitación

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958 fue creada la Comisión Especial de Rehabilitación;

Que el artículo 4° del Decreto número 0323 del mismo año facultó a la Comisión Especial para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias;

Que la Comisión Especial de Rehabilitación, como consta en el Acta de la sesión del 20 de octubre del presente año, aprobó la creación del cargo de Director de la Isla-Prisión de Gorgona, con una asignación mensual de $3.000.00, y viáticos de $30.00 diarios, cuando el funcionario se encuentre fuera del territorio de la Isla, en cumplimiento de sus funciones;

Artículo 1

Artículo primero. Créase el cargo de Director de la Isla-Prisión de Gorgona, con una asignación de $3.000.00 mensuales, y $30.00 diarios de viáticos, cuando el funcionario designado se encuentre fuera del territorio de la Isla, en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2

Los gastos que él implique se harán con cargo al Capítulo 035-A, artículo 362-A del Presupuesto General de Gastos del Ministerio de Gobierno para la actual vigencia.

Artículo 3

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 362-A Del Presupuesto General De Gastos Del Ministerio De Gobierno Para La Actual Vigencia

Artículo tercero. Los gastos que él implique se harán con cargo al Capítulo 035-A, artículo 362-A del Presupuesto General de Gastos del Ministerio de Gobierno para la actual vigencia.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia