Micelio

decreto 2533 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958, fue creada una Comisión Ministerial para la preparación y ejecución del Plan de Rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958, fue creada una Comisión Ministerial para la preparación y ejecución del Plan de Rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;

Que el artículo 4° del Decreto número 0323 del mismo año, facultó a la Comisión Especial para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias;

Que la Comisión Especial de Rehabilitación, en sesión del 16 de septiembre del presente año, como consta en Acta número 52, autorizó la creación de los cargos de Pagador-Habilitado y Contador Almacenista para la adaptación de la Isla-prisión de Gorgona, con residencia en la Isla, asignaciones de $1.200.00 y viáticos de $35.00 hasta por quince días cada mes, cuando los funcionarios designados se ausenten del lugar de su residencia en cumplimiento de sus funciones, y acordó que el Ministerio de Justicia hará la provisión de los cargos;

Artículo 1

Artículo primero. Créanse los cargos de Pagador-Habilitado y Contador Almacenista para las obras de adaptación de la Isla-prisión de Gorgona, con residencia en la Isla, una asignación mensual de $1.200.00 para cada uno, y viáticos de $35.00 diarios hasta por quince días cada mes, cuando los funcionarios designados se ausenten del lugar de su residencia en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2

Los gastos que él implique se harán con cargo al Capítulo 035-A, artículo 362-A del presupuesto general de gastos, del Ministerio de Gobierno para la actual vigencia.

Artículo 3

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 362-A Del Presupuesto General De Gastos, Del Ministerio De Gobierno Para La Actual Vigencia

Artículo tercero. Los gastos que él implique se harán con cargo al Capítulo 035-A, artículo 362-A del presupuesto general de gastos, del Ministerio de Gobierno para la actual vigencia.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno