Artículo 1º
º . Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Ecuador, un cargo de Agregado Comercial, con categoría de Primer Secretario y nómbrase para desempeñarlo a María Claudia Garavito Triana.
Artículo 2º
º. El Agregado Comercial, con categoría de Primer Secretario de la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Ecuador, realizará las siguientes funciones: - Es el representante del Gobierno Colombiano para la promoción de exportaciones del país. - Dar o conseguir información comercial para promoción de las exportaciones; ofrecer a los exportadores servicios de información comercial y de apoyo en el mercado de sus productos; organizar o participar en ferias y misiones comerciales y, en general, adelantar todas aquellas actividades que decida Proexport Colombia para el apoyo de la actividad exportadora. - Hacer las gestiones y diligencias, ante las autoridades del país respectivo, que sean necesarias para la promoción de las exportaciones colombianas. - Apoyar a las Embajadas Colombianas con información, para todo lo relativo a la gestión o cumplimiento de tratados comerciales. - Realizar actos y contratos por cuenta del fideicomiso y para promover las exportaciones colombianas, dentro de los términos en los cuales la Junta Asesora los autorice. Tales contratos se sujetarán al régimen aplicable en ese país a los contratos de particulares, si tal régimen lo permite.
Artículo 3º
º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a los recursos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones "Proexport Colombia".
Artículo 4º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.