El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 36 del Decreto -Ley 129 de 1976
Artículo 1º Autorizar A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones - Telecom - Para Suscribir Y Formalizar Convenios De Asociación Con Personas Jurídicas Nacionales O Extranjeras, Con El Objeto De Desarrollar Conjuntamente Y A Riesgo Compartido Proyectos De Telecomunicaciones, Conservando Telecom La Titularidad Del Servicio Y Sin Que Tales Contratos Generen Una Nueva Persona Jurídica
º Autorizar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom - para suscribir y formalizar Convenios de Asociación con personas jurídicas nacionales o extranjeras, con el objeto de desarrollar conjuntamente y a riesgo compartido proyectos de Telecomunicaciones, conservando Telecom la titularidad del servicio y sin que tales contratos generen una nueva persona jurídica.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 36 del Decreto -Ley 129 de 1976
El Ministro de Comunicaciones