en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el Gobierno Nacional autorizó al Municipio de Bogotá, por medio del Decreto número 2143 de 1950, para promover la fundación de una sociedad llamada "Banco Popular de Bogotá";
Que el Concejo Municipal de Bogotá, entidad que debe autorizar el pago de los aportes que al Municipio de Bogotá le corresponde efectuar, no se halla sesionando;
Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Alcalde y Personero del Municipio de Bogotá para hacer los aportes que a cualquier título le corresponda cubrir al Municipio de Bogotá en la sociedad anónima "Banco Popular de Bogotá". Comuníquese y publíquese.