Micelio

decreto 3348 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que el Gobierno Nacional autorizó al Municipio de Bogotá, por medio del Decreto número 2143 de 1950, para promover la fundación de una sociedad llamada "Banco Popular de Bogotá";

Que el Concejo Municipal de Bogotá, entidad que debe autorizar el pago de los aportes que al Municipio de Bogotá le corresponde efectuar, no se halla sesionando;

Artículo 1

Artículo único. Autorízase al Alcalde y Personero del Municipio de Bogotá para hacer los aportes que a cualquier título le corresponda cubrir al Municipio de Bogotá en la sociedad anónima "Banco Popular de Bogotá". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas