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decreto 771 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto, a partir del 1° de enero de 1969, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto, a partir del 1° de enero de 1969, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que para los fines de que trata el considerando anterior, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, por un total de $ 26.192.498.00, en el Departamento Administrativo de la Presidencia y los Ministerios de Relaciones Exteriores. Salud Pública, Desarrollo Económico, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1969, por $ 500.000.000.00, por Concepto del superávit fiscal de 1968, de los cuales se utilizan $ 26.192.498.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Veintiséis Millones Ciento Noventa Y Dos Mil Cuatrocientos Noventa Y Ocho Pesos ($ 26

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de veintiséis millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($ 26.192.498.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 $ 26.192.498 Suma el recurso $ 26.192.493

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Presidencia De La Republica Capitulo 011 Departamento Administrativo De La Presidencia Programa 021 Presidencia De La República Gastos Generales 106, 111, 207

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 021 Presidencia de la República Gastos generales 106, 111, 207. Artículo 0111. Servicios de comunicaciones $ 2.500.00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 116 Servicio Exterior Programa 123 Servicio Diplomático Gastos generales 105, 112, 203. Artículo 1170-A. Compra de equipo para la Embajada de Colombia en Washington $ 244.500 106, 112, 205. Artículo 1175-A. Para los gastos que demande el viaje del señor Presidente a la República de los Estados Unidos 326.000 CAPITULO 117 Rama Técnica Programa 127 Relaciones con Organismos y Conferencias Internacionales Transferencias 206, 112, 440. Artículo 1213. Cuota para el Pondo Especial de Asistencia para el Desarrollo CIES, OEA 1.200.000 206, 112, 440. Artículo 1214-A. Cuotas para el Instituto Italo-Latinoamericano de Roma 17.486 Programa 133 Pago de vigencias expiradas Artículo 1255. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 1.321.042 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 255 Gabinete Programa 271 Administración Superior Transferencias 206, 111, 440. Artículo 2560. Convenio Internacional del Azúcar 41.888 Programa 284 Pago de vigencias expiradas Artículo 2686. Para el pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 355.976 Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 561 Ministerio de Salud Pública Programa 637 Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados Inversión indirecta 593, 412. Artículo 5808. Para estudios, construcción y terminación de obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento de Nariño, así: 2.845.000 Proyecto 5. Acueducto de Tumaco $ 2.845.000.00 593, 412. Artículo 5812. Para estudios, construcción y terminación de obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento de Santander 4.068.000 Proyecto 3. Acueducto del Socorro $ 4.068.000.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 570 Secretaría General B) Programas de inversión indirecta Programa 692 Indemnizaciones y Participaciones Inversión indirecta 602, 530. Artículo 6002. Para pagar indemnizaciones y participaciones a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales 72.000 Proyecto 5. Indemnización al Municipio de Barbacoas, según el artículo 1° de la Ley 234 de 1938 1964 a 1969 $ 72.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 575 Ministerio de Educación Nacional B) Programas de inversión indirecta Programa 707 Construcción de Obras Varias 609. 319. Artículo 6151. Aportes para la construcción de obras varias $ 1.200.606 Proyecto

1.

Al Comité de los VI Juegos Panamericanos de Cali (Valle). Incluye el recargo del 10 % de espectáculos públicos 1.007.786.60 Proyecto

2.

Al Comité de los IX Juegos Nacionales de Ibagué (Tolima). Incluye el recargo del 10% de espectáculos públicos 192.819.40 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 761 Construcción, conservación y adquisición de edificios y monumentos Inversión directa 563, 435. Artículo 6351. Estudios, construcción, conservación y adquisición de edificios y monumentos nacionales 12.000.000 Proyecto 4. Construcciones de edificios nacionales en Medellín y otras ciudades $ 12.000.000.00 Suman los créditos $ 26.192.498.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público