Micelio

decreto 683 de 1952

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Artículo 1

Artículo primero. Autorizase al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico a efectuar un nuevo aporte de capital del Estado hasta por la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda corriente, en la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada mediante la suscripción y pago de acciones de dicha Central.

Artículo 2

Artículo segundo. Con la única finalidad de financiar el aporte a que se refiere el artículo precedente, autorizase a la Tesorería General de la República para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico hasta la suma de dos millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 2.750.000.00) moneda corriente, en Bonos de la Deuda Interna Nacional Unificada -DINU-, títulos que en la actualidad se encuentran en depósito y se hallan contabilizados en los activos de la Tesorería.

Artículo 3

Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas