Artículo 1
Art. 1.° Crease en el Territorio o de San Martí n un Inspector escolar que tendrá las funciones de los Directores y Consejos do Instrucciones pública de los Estados, y que gozar á del sueldo fijo anua l de $720.
Artículo 2
Art. 2.° Nombrase para desempeñar dicho destino, en propiedad, al señor Teodoro Pulido.
Artículo 3
Art. 3.° Dese cuenta al Congreso, para la apropiación de la correspondiente partida.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República