Artículo 1Modificase El Artículo 1° Del Decreto Número 1950 De 1944, Que Fija La Planta Para La Armada Nacional, Así Como Las Dotaciones De Personal Establecidas En El Artículo 3° Del Mismo Decreto, Así: Empleados Navales
°. Modificase el artículo 1° del Decreto número 1950 de 1944, que fija la planta para la Armada Nacional, así como las dotaciones de personal establecidas en el artículo 3° del mismo Decreto, así: Empleados navales. b) De actividades varias. Fijase una planta de trece (13) profesores internos, clasificados en 5 primeros y 8 segundos, con la asignación mensual correspondiente a los sueldos de Teniente y Subteniente de Navío, respectivamente.
Artículo 2La Plana Establecida En El Artículo Anterior, Queda Distribuida Así: Comuníquese Y Cúmplase
°. La plana establecida en el artículo anterior, queda distribuida así: Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra