en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto número 1704 del presente año, se autoriza dictar y hacer cumplir las normas que regulan la producción, manipuleo, transporte y distribución de leches para el consumo público en sus respectivos territorios
Considerando · 2 motivos
Que por el Decreto número 1704 del presente año, se autoriza dictar y hacer cumplir las normas que regulan la producción, manipuleo, transporte y distribución de leches para el consumo público en sus respectivos territorios;
Que en dicho Decreto no se contempla lo relacionado con estas actividades tanto en el Distrito Especial de Bogotá como en las Direcciones Intendencia les y Comisariales de Salud Pública;
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase el artículo primero del Decreto número 1704 de 24 de junio de 1965 en el sentido de que la Secretaría de Salud Pública del Distrito Especial de Bogotá y las Direcciones Intendenciales y Comisariales de Salud Pública tendrán las mismas facultades que les fueron conferidas a las Secretarías y Direcciones Departamentales de Salud Pública por el mencionado artículo.
Artículo 2Del Decreto 1704 De 24 De Junio De 1965
Artículo segundo. Las providencias que dicten la Secretaría de Salud Pública del Distrito Especial de Bogotá y las Direcciones Intendenciales y Comisariales de Salud Pública sobre leches, serán sometidas al procedimiento de que habla el artículo 3° del Decreto 1704 de 24 de junio de 1965.
Artículo 3
Artículo tercero . Quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.