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decreto 925 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 44 de la Ley 75 de 1986, y CONSIDERANDO: Que dentro de la política económica del Gobierno Nacional existe un claro interés para crear condiciones que hagan atractiva la vinculación de capitales extranjeros al país

Considerando · 2 motivos

Que dentro de la política económica del Gobierno Nacional existe un claro interés para crear condiciones que hagan atractiva la vinculación de capitales extranjeros al país;

Que se hace necesario armonizar las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios aplicables a los inversionistas extranjeros con los cambios que se han efectuado recientemente en las legislaciones tributarias de algunos de los países de origen de la inversión extranjera en Colombia;

Artículo 1º Redúcese Al Veinticinco Por Ciento (25%) La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Correspondiente A Dividendos Participaciones Percibidos Por Sociedades Extranjeras U Otras Entidades Extranjeras, Por Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia En Colombia Y Por Sucesiones Ilíquidas De Causantes Extranjeros Que No Eran Residentes En Colombia

º Redúcese al veinticinco por ciento (25%) la tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos participaciones percibidos por sociedades extranjeras u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia. Este impuesto será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones. En relación con los dividendos o participaciones que se hubieren pagado o abonado en cuenta entre el 1º de enero de 1988 y la fecha de publicación del presente Decreto, y que hubieren estado sometidas a una retención en la fuente superior al veinticinco por ciento (25%), dicho exceso se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2539 de 1987.

Parágrafo

La tarifa del impuesto de renta a que se refiere el presente artículo se reducirá al cero por ciento (0%) sobre las participaciones o dividendos que sean capitalizados en la sociedad generadora del dividendo o participación. En este caso, la retención en la fuente que se hubiere practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos, o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes. Cuando la capitalización se efectúe simultáneamente con el pago o abono en cuenta no se deberá practicar retención en la fuente.

Artículo 2º Redúcese Al Veinticinco Por Ciento (25%) La Tarifa Del Impuesto De Remesas Correspondiente A Las Utilidades Obtenidas En Colombia Por Sociedades U Otras Entidades Extranjeras Mediante Sucursales

º Redúcese al veinticinco por ciento (25%) la tarifa del impuesto de remesas correspondiente a las utilidades obtenidas en Colombia por sociedades u otras entidades extranjeras mediante sucursales.

Artículo 3º A Partir Del 1º De Enero De 1989 Redúcense Al Veinte Por Ciento (20%) Las Tarifas De Que Tratan El Artículo 1º Inciso Primero Y El Artículo 2º, Del Presente Decreto

º A partir del 1º de enero de 1989 redúcense al veinte por ciento (20%) las tarifas de que tratan el artículo 1º inciso primero y el artículo 2º, del presente Decreto.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 44 de la Ley 75 de 1986, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público