El Presidente de la República de Colombia
en desarrollo de las atribuciones que le confieren el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional yen especial del artículo 15 del Decreto-ley 468 de 1886
Artículo 1En Desarrollo Del Artículo 15 Del Decreto Extraordinario 468 De 11 De Febrero De 1986 Para Los Efectos Previstos En El Mismo Estatuto Señalase El Valor De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante Upac Para El Presente Año En La Suma De Un Mil Novecientos Veintiséis Pesos Con Cuarenta Dos Centavos ($ 1
º En desarrollo del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 11 de febrero de 1986 para los efectos previstos en el mismo estatuto señalase el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para el presente año en la suma de un mil novecientos veintiséis pesos con cuarenta dos centavos ($ 1.926.42) moneda corriente
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Publíquese Cúmplase Dado En Bogotá D E
º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación Publíquese cúmplase
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias Comisarías "Dainco"