Artículo 1Aclárase El Artículo 4° Del Precitado Decreto 099 Del 19 De Octubre De 1960, Originario De La Intendencia Nacional De San Andrés Y Providencia, Aprobado Por El Gobierno Nacional Por Decreto 2683 Del 22 De Noviembre Del Mismo Año, En El Sentido De Que, Una Vez Realizadas Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Las Construcciones, Instalaciones, Etcétera, Señaladas En El Artículo 1° Del Decreto 099 Citado, No Implica Cambio De Destinación Ni Supresión De Los Servicios Del Predio A Que Se Refieren Los Considerandos De Este Decreto, La Enajenación Por Parte De La Mencionada Empresa De Una Parte Del Lote De Terreno No Utilizada Para Las Obras, Instalaciones, Etcétera De Que Se Ha Hecho Mérito, Y En Consecuencia, En Tal Evento No Se Resolvería La Cesión Que Se Le Hizo Del Predio Referido A La Prenombrado Entidad
° Aclárase el artículo 4° del precitado Decreto 099 del 19 de octubre de 1960, originario de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, aprobado por el Gobierno Nacional por Decreto 2683 del 22 de noviembre del mismo año, en el sentido de que, una vez realizadas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones las construcciones, instalaciones, etcétera, señaladas en el artículo 1° del Decreto 099 citado, no implica cambio de destinación ni supresión de los servicios del predio a que se refieren los considerandos de este Decreto, la enajenación por parte de la mencionada Empresa de una parte del lote de terreno no utilizada para las obras, instalaciones, etcétera de que se ha hecho mérito, y en consecuencia, en tal evento no se resolvería la cesión que se le hizo del predio referido a la prenombrado entidad.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.