Artículo 1Deróganse Los Decretos Números 119, 265 Y 430 De 1947
º. Deróganse los Decretos números 119, 265 y 430 de 1947. En consecuencia, queda autorizado el ejercicio del resto de las apropiaciones aplazadas por medio de las disposiciones en referencia, y cuyo valor total, según discriminación anterior, asciende a la cifra de $ 19.237.805.36.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación Nacional
Fabio Lozano Ylozanoencargado
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas