Micelio

decreto 1608 de 1979

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 036 De Mayo 7 De 1979, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, Icetex, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 036 De 1979 (Mayo 7) Por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal Del Icetex

° Apruébase el Acuerdo número 036 de mayo 7 de 1979, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 036 DE 1979 (mayo 7) por el cual se adiciona la Planta de Personal del ICETEX. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, en ejercicio de sus facultades legales, y considerando: Que mediante Acuerdos números 988 de 1977; 1173 de 1978, y 029 de 1979, se estableció y modificó la estructura administrativa del ICETEX; Que desde mediados de 1975, en el Instituto se venía prestando el servicio de seguridad y vigilancia, por intermedio de una firma privada, por contrato de administración, delegada; Que luego de un proceso de evaluación de la prestación de estos servicios se detectaron deficiencias en la ejecución de los mismos; Que es conveniente que el ICETEX en forma directa asuma la prestación del servicio de vigilancia, para lo cual se requiere ampliar la Planta de Personal con un equipo de celadores; Que en el Instituto existe un vehículo para el cual se requiere un conductor; acuerda:

Artículo 1Adicionar La Planta De Personal Del Instituto Con Los Cargos Que A Continuación Se Indican: Dependencia Y Denominación Del Cargo N° De Cargos Código Grado 1 División Administrativa Sección De Servicios Generales

° Adicionar la Planta de Personal del Instituto con los cargos que a continuación se indican: Dependencia y denominación del cargo N° de cargos Código Grado 1 División Administrativa Sección de Servicios Generales. Celador 6 6020 6 Chofer Mecánico 1 6010 8 Supervisor 1 5105 12

Artículo 2El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Requiere Para Su Validez La Aprobación, Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Educación Nacional, Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez la aprobación, mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Educación Nacional, del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1979. GERMAN ZEA El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Guillermo Núñez Vergara. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Mario Madrid-Malo Garizábal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
German Zeaencargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado