Artículo 1Las Personas Que Hacen Parte De Las Tripulaciones De Naves De Bandera Colombiana Destinadas A La Navegación Marítima, Deberán Presentar Su Declaración De Renta Y Patrimonio Entre El 1
° Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima, deberán presentar su declaración de renta y patrimonio entre el 1.° de enero y el 30 de junio.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Modifica El Decreto 422 De Marzo 6 De 1978
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica el Decreto 422 de marzo 6 de 1978.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público