en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 43 de 1943, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3570 de 1946 se aumentó a noventa centavos ($ 0.90) la ración diaria de cada enfermo de lepra recluído en los Lazaretos
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3570 de 1946 se aumentó a noventa centavos ($ 0.90) la ración diaria de cada enfermo de lepra recluído en los Lazaretos;
Que por omisión se dejaron de incluir los enfermos que transitoriamente permanecen en el Instituto "Federico Lleras Acosta", de esta ciudad;
Artículo 1º Adiciónase El Decreto Número 3570 De 1946 En El Sentido De Aumentar A Noventa Centavos ($ 0
º Adiciónase el Decreto número 3570 de 1946 en el sentido de aumentar a noventa centavos ($ 0.90) la ración diaria de cada enfermo de lepra recluido en el Instituto "Federico Lleras Acosta", que ha venido siendo de setenta y cinco centavos ($ 0.75).
Artículo 2º Este Decreto Regirá A Partir Del Próximo Primero De Junio En Adelante
º Este Decreto regirá a partir del próximo primero de junio en adelante. Comuníquese y publíquese.